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CONTRATO DE OPCION

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CONTRATO DE OPCION

En Playa del Inglés, a 14 de Febrero de 2007

SE REUNEN:

De una parte, DON JUAN QUICHOTTE DE LA MANCHA con DNI/PASAPORTE: 3456789Y, mayor de edad, casado, vecino de E-35100 Playa del Inglés, Avenida de Gran Canaria No. 14/2, interviene en su propio nombre. En lo sucesivo se denominará "EL DADOR DE LA OPCION ó EL VENDEDOR".

Y de otra parte, DON PETER DÖBLING VON UND ZU con DNI/PASAPORTE X9876543Y, mayor de edad, de estado civil soltero, domicilio a efectos de notificación en E-35100 Playa del Inglés, Avenida de Tenerife No. 8 Apartamento 904. En lo sucesivo se denominará "EL OPTANTE ó EL COMPRADOR".

Ambas partes se reconocen, en capacidad necesaria para otorgar el presente contrato de reserva, y a tal efecto

EXPONEN:

PRIMERA. La parte vendedora es propietaria de una vivienda ubicada en San Agustín, San Bartolomé de Tirajana, Provincia de Las Palmas, Calle Lanzarote No. 7, Apartamento No. 301.

SEGUNDA. Estando interesado ambas partes contratantes en llevar a cabo el compromiso de reserva de la vivienda descrita en el exponen primera, llevan a cabo la formalización del presente contrato a través de las siguientes

ESTIPULACIONES:

I. La Vendedora esta interesada en la transmisión de la propiedad sobre la vivienda descrita en el expositivo primero.

II. El precio total de dicha transmisión es de CIENMIL EUROS (100.000,- €).

III. Forma de pago:A la firma del presente contrato la cantidad de DIEZMIL EUROS ( 10.000,- €), mediante la entrega de un talón nominativo a favor del vendedor. El comprador quedará librado de la obligación del pago del precio de la presente opción en el momento de abono de dicho importe en la cuenta bancaria del vendedor. Si no se realiza el abono en su cuenta bancaria tras haber entregado el cheque a tal fin, el vendedor puede optar entre la reclamación del importe que figura en el cheque y la resolución del presente contrato, sin perjuicio de las acciones judiciales que le puedan corresponder.En el momento de elevación a publica la compra-venta de la vivienda, pues lo más tarde el día 15 de Marzo de 2007, la cantidad de NOVENTAMIL EUROS (90.000,- Euros).

TERCERA: Si el vendedor no realizará la venta a la parte compradora, la parte vendedora pagará a la parte compradora el doble de la cantidad que hubiese percibido de la parte compradora en concepto de reserva, como indemnización.

CUARTA: En caso que el comprador no realizara la compra de la vivienda a la parte vendedora hará suyas las cantidades entregadas hasta el momento en concepto de indemnización, pudiendo disponer de la vivienda a favor de una tercera persona, pues para todo ello lo faculta desde ahora el comprador, sin necesidad de acudir a la vía judicial.

QUINTA: Si por incumplimiento de alguna de las partes fuera preciso acudir a la vía judicial, será a cargo y parte de la que haya incumplido el presente documento, los honorarios de Letrado, Procurador y Costas Judiciales, aunque no sean preceptivos.

SEXTA: Ambas partes, con renuncia a fuero propio, se someten también expresamente a los juzgados y tribunales de Las Palmas de Gran Canaria, para todas las cuestiones que pueden suscitarse con relación a la interpretación o cumplimiento del presente Contrato.Y prueba de conformidad con lo pactado, firma el presente contrato por duplicado, conservando cada parte un ejemplar de todo ello, en la ciudad y fecha indicada por el encabezamiento.

EL COMPRADOR                                                                            EL VENDEDOR

 

 

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